Nota: Con la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (1 de septiembre de 2007), desaparecen las autorizaciones singulares, siendo las propias empresas las que deben evaluar su conduta. No obstante, y conforme a la Disposición Transitoria Primeira, apartado 1º, de la Ley 15/2007, de 3 de xullo, “ […] En todo caso se entenderán caducadas las solicitudes presentadas en aplicación del artículo 4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia”.
Nota: De acuerdo con la Disposición Transitoria Primeira, apartado 1º, de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa da Competencia, que entrou en vigor o 1 de setembro de 2007, “Los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas incoados antes de la entrada en vigor de esta Ley (1 de septiembre de 2007) se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio”.
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