Funciones consultivas y de arbitraje

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El artículo 3 de la Ley 6/2004, en su punto 3, establece como funciones consultivas y de arbitraje del TGDC las siguientes:

  • Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de ley que modifiquen o deroguen la Ley 6/2004 y los proyectos de normas reglamentarias que lo desarrollen.
  • Emitir informe con carácter no vinculante sobre la apertura de grandes establecimientos comerciales en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Elaborar el informe preceptivo que recabe el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Administración General del Estado en relación con aquellas conductas que afectando a un ámbito supraautonómico o al conjunto del mercado español, incidan de forma significativa en el territorio de Galicia.
  • Elaborar los informes previstos en el artículo 13 de la LDC sobre eventuales indemnizaciones de daños y pérdidas que puedan derivarse de conductas previstas en los artículos 1, 6 y 7 de la LDC, dentro de su ámbito territorial y a petición del órgano judicial competente.
  • Realizar las funciones de arbitraje que le encomienden las Leyes.
  • Elaborar una memoria anual.
  • Elaborar un informe anual sobre la situación de competencia en Galicia.

Aparte de los informes anteriores, el TGDC tiene ciertas competencias adicionales en dos asuntos que son altamente relevantes, las concentraciones y las ayudas estatales.

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