Las funciones del Tribunal Galego de Defensa da Competencia (TGDC) aparecen descritas en el artículo 3 de la Ley 6/2004, las cuales se complementan con las que aparecen en el artículo 1 del Decreto 20/2005, de 3 de febrero, de desarrollo de la Ley 6/2004. De acuerdo a lo dispuesto en ambas normas, las funciones del TGDC pueden dividirse en tres grandes grupos:
El TGDC tiene como función primordial resolver los procedimientos sancionadores que afectan a las conductas contrarias a la competencia que se contemplan en la LDC en sus artículos en sus artículos 1, 2 y 3. En este sentido se distinguen tres tipos de conductas o prácticas prohibidas.
La Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, asigna al TGDC diversas funciones consultivas y de arbitraje.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 20/2005, de 3 de febrero, de desarrollo de la Ley 6/2004, el TGDC podrá promover la realización de los estudios en materia de competencia que estime convenientes, así como desarrollar las actividades necesarias para difundir en la sociedad los beneficios que comporta la libre competencia.
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