Contexto normativo

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Los nuevos órganos autonómicos de defensa de la competencia operan en un contexto de descentralización, tanto desde la perspectiva comunitaria, al trasladarse una creciente responsabilidad hacia los Estados, como desde la española, por el reparto de competencias existente entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

A nivel comunitario, el Reglamento (CE) nº 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 CE (antiguos artículos 85 y 86 del Tratado CE), culmina la tarea de modernización del Derecho comunitario de la competencia, iniciada a finales de los noventa. Entre las novedades de este Reglamento destaca, entre otras, la sustitución del sistema de aplicación centralizada de las reglas relativas a los artículos 81 y 82 CE por otro en el que las autoridades de la competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales son los competentes.

En España, la ley básica en el ámbito de la competencia es ahora la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que vino a reemplazar a la la Ley 16/1989, de 17 de julio. En un principio, nuestra legislación (la Ley 16/1989, de 17 de julio) asignaba las competencias ejecutivas en el ámbito de defensa de la competencia en España exclusivamente a los órganos de la Administración General del Estado: el Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia. Sin embargo, esta asignación competencial se modificó como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 208/1999, de 11 de noviembre, que reconocía funciones ejecutivas en materia de competencia a las CCAA. Al efectuar este reconocimiento, la resolución antedicha abrió las puertas a la descentralización de la política de defensa de la competencia en España.

En efecto, la sentencia número 208 del Tribunal Constitucional, de 11 de noviembre de 1999, declaró inconstitucional la cláusula “todo o en parte del mercado nacional” que subyace de modo expreso o implícito en varios de los artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la competencia, y reconoció que las Comunidades Autónomas con competencias en comercio interior podían tener determinadas competencias ejecutivas en materia de defensa de la competencia en su ámbito territorial.

La aparición de esta sentencia dio lugar a un importante desarrollo normativo. En primer lugar, se promulgó la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en Materia de Defensa de la Competencia, que estableció el marco para el desarrollo de esta actividad por parte de las CCAA. Posteriormente, los gobiernos autonómicos han ido creando sus propios órganos de defensa de la competencia. De momento se han creado órganos autonómicos de defensa de la competencia en Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid, País Vasco, Extremadura, Aragón, Castilla-León, Murcia y Castilla-La Mancha.

En lo referente al reparto de competencias entre los diferentes órganos de defensa de la competencia que existen en España, la Ley 1/2002, de 21 de febrero, antes citada, parcialmente modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre y la propia Ley 15/2007, de 3 de julio, asigna las competencias en materia de defensa de la competencia a los órganos de la Administración General del Estado, en la actualidad la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) cuando las conductas contrarias a la competencia alteren o puedan alterar la libre competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional. En el punto 3 del mismo artículo, la Ley indica que corresponderá asumir las competencias a las Comunidades Autónomas cuando las conductas distorsionadoras de la competencia alteren o puedan alterar la libre competencia en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma, sin afectar a un ámbito superior al de una CA o al conjunto del Estado. La Ley establece asimismo, mecanismos de intercambio de información e incluso de resolución de conflictos en caso de discrepancias entre órganos sobre un determinado expediente.

La creación del Tribunal Galego de Defensa da Competencia se fundamenta en la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (Véase Normativa). Esta Ley establece dos órganos de defensa de la competencia, siguiendo el modelo aplicado hasta ahora por parte de la Administración General del Estado. Por una parte, se crea el Tribunal Galego de Defensa da Competencia, como organismo autónomo de carácter administrativo; y por otra, se crea el Servizo Galego de Defensa da Competencia, adscrito a la Consellería de Economía e Facenda.

La separación orgánica del TGDC y del SGDC es propia del procedimiento sancionador instituido en el ordenamiento jurídico español. En éste, el Servicio se encarga de las tareas de instrucción, mientras que el Tribunal se responsabiliza de las funciones de resolución, informe y propuesta.

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