Procedimiento de actuación

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El Tribunal Galego de Defensa da Competencia y el Servizo Galego de Defensa da Competencia aplicarán las normas de procedimiento establecidas en la legislación estatal en materia de competencia, es decir, fundamentalmente, la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y, con carácter supletorio, las correspondientes a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Procedimientos ante el Servizo Galego de Defensa da Competencia
    1. Procedimientos sancionadores
  2. Procedimientos ante el Tribunal Galego de Defensa da Competencia
    1. Procedimientos sancionadores

El art. 16.1 de la Ley 6/2004, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que los actos del SGDC que produzcan indefensión podrán ser objeto de recursos de alzada ante el TGDC, mientras que el art. 16.2 alude a que las resoluciones definitivas del TGDC agotan la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los recursos establecidos en la normativa sobre el procedimiento administrativo común.

Las resoluciones sancionadoras del TGDC se publicaran en el DOG; también se podrán publicar las resoluciones no sancionadoras (art. 17 de la Ley 6/2004).

La Ley 6/2004 advierte que las Administraciones Públicas están obligadas a suministrar a los órganos de defensa de la competencia toda la información que requieran para el ejercicio de sus funciones.

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