El procedimiento en materia de acuerdos y prácticas prohibidas se ha simplificado en buena medida con la Ley 15/2007, al concentrar la función resolutoria en el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el TGDC en nuestro caso), remitiendo en su totalidad la instrucción, incluso la práctica de la prueba cuando conoce ya el órgano resolutorio, en la Dirección de Investigación (el SGDC, en nuestro). Así lo recoge con claridad el propio Preámbulo de la nueva Ley al señalar que “[…], se simplifican notablemente los procedimientos y se separa con claridad, la instrucción y la pura resolución, con lo que se elimina la posible duplicación de actuaciones y los recursos administrativos contra actos que pongan fin al procedimiento.”
El procedimiento se inicia por el SGDC de oficio o a instancia de parte interesada, si bien, se reconoce al Consejo de la CNC (el TGDC, en nuestro caso) en el artículo 34.3 LDC, la capacidad de “Interesar la instrucción de expedientes por la Dirección de Investigación.” (el SGDC, en nuestro caso).
La denuncia de las conductas prohibidas es pública. Cualquier persona puede formularla ante el SGDC, que iniciará el expediente cuando observe indicios racionales de la existencia de tales conductas.
La denuncia debe presentarse en la forma establecida reglamentariamente (Formulario de denuncia, Real Decreto 261/2008 por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia: anexo denuncia)
Cuando el SGDC considere que no hay indicios de infracción, propondrá al TGDC la no incoación del expediente sancionador, con archivo de las actuaciones, sobre el que debe resolver el TGDC.
Por el contrario, si el SGDC decide iniciar el expediente, una vez instruido, lo remitirá al TGDC, acompañándolo de un informe que exprese las conductas observadas, sus antecedentes, sus autores, los efectos producidos en el mercado, la calificación que le merecen los hechos y las responsabilidades que corresponden a sus autores.
El procedimiento para autorizar los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas a que se refiere el artículo 3.1.a. de la ley 6/2004, queda hoy sin contenido, al suprimir la Ley 15/2007 el sistema de autorizaciones singulares (no el de exenciones por categoría, que se reserva la CNC), debiendo ser las empresas las que evalúen si su propio comportamiento resulta o no contrario a la competencia.
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