Procedimientos ante el TGDC

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  1. Procedimientos sancionadores.

    La iniciación normal de los expedientes sancionadores ante el TGDC se produce por la admisión a trámite del expediente instruido por el SGDC.

    El SGDC remitirá al TGDC el expediente acompañado de un informe (denominado Informe-Propuesta) que deberá recoger: las conductas observadas, sus antecedentes, sus autores, los efectos producidos en el mercado, la calificación que merezcan los hechos y las responsabilidades que correspondan a los autores.

    El TGDC procederá, en su caso, a admitir a trámite el expediente, a asignarle número y designar Ponente, declarándose los interesados inicialmente en aquél.

    Si el TGDC estima que el expediente no aporta los antecedentes necesarios, interesará del SGDC la práctica de las diligencias oportunas, que podrán ser complementadas con las que el SGDC considere pertinentes.

    El TGDC dictará Resolución, y la notificará, en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la admisión a trámite del expediente.

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