El Tribunal Galego de Defensa da Competencia

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El Tribunal Galego de Defensa da Competencia (TGDC) es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica y presupuesto propio, con capacidad de obrar y plena independencia en el ejercicio de sus funciones.

El TGDC fue creado por la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Posteriormente, el Decreto 20/2005, de 3 de febrero, de desarrollo de la Ley 6/2004, estableció normas complementarias que regulan el funcionamiento de la institución (véase Normativa).

El TGDC se incardina en el sistema de defensa de la competencia que actualmente existe en la Unión Europea. Se trata de un sistema de carácter descentralizado que tiene tres niveles:

  1. El propio de la Unión Europea, cuya competencia sobre esta materia radica en la Comisión, así como en los propios Estados miembros y las autoridades judiciales nacionales (en primera instancia, los Juzgados de lo Mercantil), de acuerdo con el criterio de “competencias compartidas”.
  2. El correspondiente a España, a través de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), creada por la Ley 15/2007, que incorpora en un mismo organismo las funciones de instrucción y resolución que, previamente, correspondían al Servicio de Defensa de la Competencia, incardinado en la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, y al Tribunal de Defensa de la Competencia, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a aquélla.
  3. El específico a nivel autonómico, por medio del TGDC y el Servizo Galego de Defensa da Competencia.

El artículo 2 de la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de Galicia, establece que el fin primordial del Tribunal Galego de Defensa da Competencia es preservar el funcionamiento competitivo de los mercados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, garantizando en ellos la existencia de una competencia efectiva.

Para el cumplimiento de ese fin general, el TGDC desarrolla funciones de carácter resolutorio y sancionador, consultivas y de arbitraje, y también de promoción y difusión en la sociedad de los méritos de la competencia (véanse Funciones del TGDC). Estas funciones se han visto incrementadas con la nueva LDC, que reconoce explícitamente el importante papel que deben desempeñar los órganos de defensa de la competencia de las Comunidades Autónomas en el objetivo común de dotar a los mercados de mayores dosis de competencia.

El TGDC, que comenzó su andadura el 1 de enero de 2005, se conforma como un órgano colegiado formado por tres miembros, el Presidente y dos Vocales, que tienen consideración de altos cargos de la Xunta de Galicia y son nombrados por un periodo de cinco años (véase Estructura del TGDC).

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